Título de Especialista

Señores Colegiados:

     Recientemente se ha firmado un convenio de reciprocidad entre Nación y Provincia de Buenos Aires. En la misma, por Ley, es el Colegio de Médicos quien tiene la potestad en el mencionado tema. Le transcribimos la parte sustancial del mismo.

 

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, representado en este acto por el Sr. Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, Dr. Gabriel Yedlin, con domicilio sito en la Avenida 9 de Julio Nº 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado EL MINISTERIO, y por otra parte el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Alejandro Collia, con domicilio sito en la calle 51 N° 1120 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, en adelante denominada LA PROVINCIA; de conformidad con la esfera de sus competencias y en el marco de la implementación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR, del fortalecimiento de la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y considerando lo actualmente establecido para el proceso de certificación de especialistas médicos por la ley 23873 y el decreto10/2003 en el MINISTERIO y por el Concejo Superior del Colegio Médico de la Provincia de Buenos Aires en la PROVINCIA; convienen en celebrar el presente convenio el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas que a continuación se especifican.

Sus tres primeras son:

PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto establecer un mecanismo de reconocimiento recíproco de la certificación de especialidades médicas.

SEGUNDA: Las especialidades médicas sujetas a reconocimiento recíproco son las establecidas por la RM 908/2012 y sus eventuales modificatorias y que fueran aprobadas en COFESA y que constan en el Anexo 1.

TERCERA: Para la existencia de reconocimiento recíproco de certificaciones de especialidades médicas, las mismas deberán haber sido efectuadas por alguna de las cinco modalidades establecidas por la ley 23873 y su decreto reglamentarios 10/2003 tanto por el MINISTERIO como por la PROVINCIA, siendo los organismos certificantes por el MINISTERIO la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, y por la PROVINCIA los diez distritos del Colegio de Médicos de la provincia.

 


Dr. Claudio J. Cragnolino                      Dr. Horacio Cardus

 SecretarioGeneral                                 Presidente 

 

 

Documentación requerida:

INSTRUCTIVO PARA TITULO DE ESPECIALISTA (Actualizado en febrero de 2014)

Instructivo para obtención de Título de Especialista Jerarquizado

Instructivo para obtención de Título de Especialista Consultor

 

Modo de presentación (Actualizado 10/03/2022)

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